Art. [preambulo]

En vigor desde 10 ago 1997
La publicación de la Orden de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) de carácter financiero en instrumentos financieros derivados (en adelante «la Orden ministerial») amplía el régimen de actuación de las IIC en lo referente a la utilización de estos productos. La posibilidad de usar instrumentos derivados no negociados en mercados organizados y el riesgo que comportan estos instrumentos hace imprescindible la revisión del régimen de transparencia informativa a los accionistas y partícipes de IIC, así como las obligaciones de control interno de sus sociedades gestoras (SGIIC) y las sociedades de inversión mobiliaria que no hayan encomendado la gestión de sus carteras a otra entidad. En la sección 1. a de la presente Circular se revisa el régimen de transparencia informativa a socios y partícipes de IIC, incluyendo la información relativa a la operativa en derivadas, así como el régimen de información a los partícipes o accionistas en España de las IIC extranjeras que se comercializan en España de acuerdo con las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, con objeto de garantizar un nivel de transparencia equivalente entre los partícipes o accionistas de éstas y de las IIC domiciliadas en España. En la sección 2. a se precisan los requisitos de control interno que deben acreditar las SGIIC o, en su caso, las sociedades de inversión mobiliaria, que pretendan operar en instrumentos derivados, a las que se exige contar con medios organizativos, materiales y humanos suficientes para ejercer dicha actividad. En la sección 3. a se precisan los requisitos a que se ve condicionada la posibilidad de exceder los límites generales de riesgo de mercado y los límites por riesgo de contraparte, establecidos, respectivamente, en los artículos 2 y 3 de la Orden ministerial, por parte de aquellas IIC que lleven a cabo una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad garantizado por un tercero. Finalmente se amplía el uso de determinados instrumentos estructurados, no negociados en mercados organizados de derivados, con finalidades distintas de la estricta cobertura de riesgos o la consecución de objetivos concretos de rentabilidad. En su virtud, haciendo uso de las habilitaciones contenidas en las Órdenes ministeriales de 10 de junio de 1997, de 30 de julio de 1992 y de 20 de diciembre de 1990, previo informe del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV), en su reunión de 29 de julio de 1997, ha dispuesto:
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eli/es/cir/1997/07/29/3#preambulo-pr

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