Secc. Sección 3.a Otros desarrollos de la Orden ministerial de 10 de junio de 1997

Art. Norma transitoria

En vigor desde 16 may 2001
1. Las IIC ya autorizadas que a la entrada en vigor de esta Circular utilicen o pretendan utilizar instrumentos financieros derivados para la gestión de sus carteras se adaptarán a lo dispuesto en esta Circular de la forma siguiente: a) Si sus Reglamentos o Estatutos sociales prevén tal posibilidad de forma expresa o genérica, aun cuando no lo hicieran en los términos de la norma 1.ª, sólo precisarán su modificación en el caso mencionado en el párrafo segundo de la letra d) de este número. b) Si, por el contrario, sus Reglamentos o Estatutos sociales no dan cabida, ni siquiera de forma genérica, a la posibilidad de operar con instrumentos financieros derivados, deberán adaptarlos a lo dispuesto en esta Circular antes del 31 de marzo de 1998, salvo en el caso previsto en el párrafo segundo de la letra d) de este número. Los FIAMM que tuvieran previsto en sus Reglamentos la posibilidad de operar con instrumentos financieros derivados como inversión, dispondrán del mismo plazo para su modificación. c) Cuando únicamente se propongan realizar operaciones con instrumentos financieros derivados negociados en mercados organizados de derivados, ya sea como cobertura o como inversión, dispondrán, asimismo, hasta el 31 de marzo de 1998 para adecuar sus folletos informativos a lo dispuesto en la norma 2.ª de esta Circular. d) (Derogada) 2. Las SGIIC que realicen o pretendan realizar operaciones con instrumentos financieros derivados para las IIC gestionadas por ellas deberán aportar a la CNMV la memoria descriptiva de su capacidad para cumplir los requisitos de la Orden ministerial a que se refiere la norma 6.ª 3 de esta Circular antes del 31 de marzo de 1998. No obstante, si pretendieran realizar operaciones para las IIC gestionadas por ellas con instrumentos financieros derivados no negociados en mercados organizados deberán presentar la memoria descriptiva a que se refiere el párrafo anterior con carácter previo al inicio de tal actividad. Las mismas obligaciones y plazos serán de aplicación para las sociedades de inversión mobiliaria que no hubieran encomendado la gestión de sus activos a una entidad que cumpla con los requisitos de control interno a que se refiere esta Circular. 3. La primera publicación del informe trimestral con la estructura y contenido previstos en los anexos 1 y 2 de esta Circular será la correspondiente a 31 de diciembre de 1997, con las salvedades siguientes: a) El plazo anterior podrá ser ampliado por un período adicional máximo de seis meses previa solicitud de las SGIIC a la CNMV en la que se especificará las IIC para las que se solicita y las razones que lo justifican. La misma posibilidad será de aplicación, cuando corresponda, a las sociedades de inversión mobiliaria. b) Las IIC que realicen operaciones con instrumentos financieros derivados no negociados en mercados organizados de derivados deberán elaborar el informe trimestral siguiente al de la fecha de inicio de dicha actividad conforme a los requisitos de esta Circular. El plazo previsto en este punto no será de aplicación a lo previsto en la norma 4.ª 2 de esta Circular. 4. Mientras que no se modifiquen los actuales modelos de información reservada que las IIC deben remitir periódicamente a la CNMV continuarán siendo de aplicación las actualmente vigentes, si bien su cumplimentación se adecuará a los requerimientos técnicos que para su envío en soporte informático establezca la CNMV. Se deroga la letra d) del apartado 1 por la disposición derogatoria de la Circular 1/2001, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2001-8869 .

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