Art. Norma 5

En vigor desde 27 dic 1991
Los órganos de supervisión designados por las Sociedades Rectoras o, en su caso, por la Sociedad de Bolsas, procederán a comunicar a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes del inicio de la sesión siguiente, a los miembros del mercado que hubieran participado o mediado en cada una de las operaciones, el prorrateo efectuado según lo dispuesto en el artículo 3.º, 2, de la Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1991.
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eli/es/cir/1991/12/18/3#norma-5

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