Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 jul 2025
1. En los términos y condiciones establecidos en esta circular, tienen derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista los sujetos enumerados en el artículo 61 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. 2. En los términos y condiciones establecidos en esta circular, tienen derecho de conexión a las redes los titulares de las plantas de producción de otros gases. También en los términos y condiciones de esta circular, la contratación de la conexión otorgará un derecho inherente a contratar el acceso en el punto de conexión otorgado. 3. Para participar en los procedimientos de asignación de capacidad, los sujetos con derecho de acceso, incluidos aquellos que requieran el acceso a las instalaciones para el suministro de gas a consumidores finales y desde plantas de producción de otros gases, deberán haber suscrito, con carácter previo, a través de la plataforma de solicitud y contratación de capacidad gestionada por el gestor técnico del sistema, el contrato marco de acceso en vigor. Asimismo, deberán haber depositado íntegramente las garantías requeridas para la contratación de capacidad.
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eli/es/cir/2025/04/09/2#art-4

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