Art. Norma segunda

En vigor desde 9 oct 2021
1. Las instituciones de inversión colectiva incluidas en el ámbito de aplicación de esta Circular deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información de carácter reservado que a continuación se detalla, referida al último día del período señalado, en los plazos previstos y de acuerdo con los modelos que figuran en el anexo de esta Circular. Estado: UEM1. Denominación: Balance resumido. Periodicidad: Mensual. Plazo máximo de presentación: Día 10 mes siguiente. Estado: UEM2. Denominación: Clasificación sectorial de emisores. Periodicidad: Trimestral. Plazo máximo de presentación: Día 20 mes siguiente. Estado: UEM3. Denominación: Clasificación de activos por países. Periodicidad: Trimestral. Plazo máximo de presentación: Día 20 mes siguiente. Estado: UEM4. Denominación: Clasificación de activos por monedas. Periodicidad: Trimestral. Plazo máximo de presentación: Día 20 mes siguiente. 2. La presentación de los modelos UEM deberá hacerse mediante transmisión telemática a través del sistema CIFRADOC/CNMV u otro similar que pueda establecerse en el futuro.
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