Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 20 feb 2021
A los efectos de la presente Circular, serán de aplicación las siguientes definiciones, que incluyen, en su caso, la denominación habitual empleada por la metodología europea RE-DISS:
a) Comercializadora genérica: Empresa comercializadora de energía eléctrica que no ha participado en el Sistema de Garantías de Origen y por tanto no ha sido destinataria de transferencia de garantías ni ha importado garantías de origen. Su Mix se corresponde con el Mix Residual final (Final Residual Mix, FRM).
b) Consumo sin trazabilidad (Untracked Consumption): Energía eléctrica consumida en el sistema eléctrico español, medida en MWh en barras de central, no respaldada mediante garantías de origen.
c) CUPS: Acrónimo de Código Universal del Punto de Suministro establecido en el Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, y definido en el Procedimiento de Operación P.O. 10.8. («Códigos universales para puntos frontera de clientes y productores de régimen especial»). Este código identifica de forma unívoca al punto de suministro y es asignado por las empresas distribuidoras, estando compuesto por 20 o 22 caracteres.
d) Déficit de atribuciones (Attribute Deficit): Energía eléctrica en MWh resultante de restar del Consumo sin trazabilidad el total de energía del Mix Residual Nacional; si dicha resta arroja un valor negativo, el Déficit de atribuciones será nulo. Este déficit se corresponde con la energía eléctrica consumida en el sistema eléctrico español que no está respaldada por garantías de origen y tampoco puede atribuirse a ninguna tecnología de generación de la producción nacional, por lo que es necesario cubrirlo con el Mix Europeo de Atribuciones.
e) Exceso de atribuciones (Attribute Surplus): Energía eléctrica en MWh resultante de restar del Mix Residual Nacional la energía correspondiente al Consumo sin trazabilidad; si dicha resta arroja un valor negativo, el Exceso de atribuciones será nulo. El exceso de atribuciones de cada país participante (distinto de los Países Externos) se utiliza para elaborar el Mix Europeo de Atribuciones.
f) Etiquetado de electricidad: Sistema por el que los consumidores de electricidad son informados del origen de la electricidad que consumen y de su impacto ambiental.
g) Etiquetado de electricidad de empresa comercializadora (Supplier Mix): Es el que contiene la información del Mix de comercialización, las emisiones de CO 2 , los residuos radiactivos de alta actividad y la posición relativa del impacto ambiental asociado de la empresa comercializadora frente a la media del sector correspondientes a la empresa de comercialización de energía eléctrica para un determinado año natural. Dicho etiquetado se elabora para todas y cada una de las empresas comercializadoras según los formatos, cálculos y plazos especificados en esta Circular. Todas las empresas comercializadoras de electricidad tienen obligación de mostrar dicho etiquetado según lo especificado en esta Circular.
h) Etiquetado de electricidad restante de la empresa comercializadora (Supplier Remaining Mix): Es el etiquetado de electricidad correspondiente a cada empresa comercializadora, una vez detraídas las redenciones de garantías de origen efectuadas a sus clientes. Dicho etiquetado se elabora para todas y cada una de las empresas comercializadoras que han redimido garantías de origen en sus clientes y se publica en la página web de la CNMC. No existe obligatoriedad por parte de las empresas comercializadoras de mostrar dicho etiquetado.
i) Garantía de Origen: Acreditación, en formato electrónico, que asegura que un número determinado de megavatios-hora de energía eléctrica producidos en una central, en un periodo temporal determinado, han sido generados a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia.
j) Garantía de origen caducada: Según lo establecido en la Circular 1/2018, de 18 de abril, de la CNMC, por la que se regula la gestión del sistema de garantía de origen, las garantías de origen expedidas o importadas correspondientes a la energía generada en el mes de producción m se considerarán automáticamente caducadas en el m es m+12 .
k) Garantía de origen expirada: Garantías de origen que tienen como último tenedor el titular de la instalación a las que se expidieron dichas garantías, bien porque hayan caducado, bien porque no pueden ser transferidas, redimidas o exportadas al haberse agotado los plazos de solicitudes definidos en la Circular 1/2018, de 18 de abril, de la CNMC.
l) Mezcla o mix de comercialización: Contribución de cada una de las fuentes de generación de energía eléctrica en la energía comercializada. Dicha contribución se medirá en porcentaje de participación de cada una de las fuentes de energía en el total comercializado.
m) Mix de generación del sistema eléctrico español: Contribución de cada una de las fuentes de generación de energía eléctrica en la producción nacional. Dicha contribución se medirá en porcentaje de participación de cada una de las fuentes de energía en el total generado.
n) Mix Residual Nacional (Domestic Residual Mix, DRM): Contribución de cada una de las tecnologías de generación correspondiente a la energía eléctrica producida por las instalaciones de generación en España que no está respaldada por garantías de origen.
o) Mix Residual Final (Final Residual Mix, FRM): Etiquetado correspondiente al consumo no garantizado con garantías de origen. Es el etiquetado que les corresponde a las comercializadoras que no han participado en el Sistema de Garantías de origen (comercializadoras genéricas).
p) Mix Europeo de Atribuciones (European Attribute Mix, EAM): Contribución de cada una de las tecnologías de generación correspondiente a los excesos de energía eléctrica generada en Europa, no respaldada por garantías de origen y no asignada al consumo final. Está formado por la suma de los excesos de atribuciones (Attribute Surplus) de los Países Internos con superávit de atribuciones. Este Mix es calculado y publicado anualmente para su utilización por parte de aquellos países europeos con déficit de atribuciones.
q) Países Externos: Se consideran Países Externos aquellos que a los efectos de la Circular no tienen la consideración de Países Internos.
r) Países Internos: Aquellos países que participan en la elaboración del Mix Europeo de Atribuciones. Se corresponden con los países pertenecientes a la UE 27 además de Islandia, Noruega, Reino Unido, Serbia y Suiza.
s) Redención de garantías de origen: Asignación de dichas garantías en un consumidor de electricidad, tal como figura en trámite establecido en la Circular 1/2018, de 18 de abril, de la CNMC.
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Proeli/es/cir/2021/02/10/2#art-3