Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 21 nov 2019
1. Los parámetros para distribución de gas natural son los mismos que los establecidos para las actividades de transporte y regasificación de gas natural en la disposición adicional segunda, salvo por los siguientes: R FP : 7,07 %. β: 0,87. 2. La tasa WACC nominal después de impuestos, calculada según la fórmula del apartado 2 del artículo 2, será la siguiente: 4,38 %. 3. La tasa de retribución financiera para la distribución de gas natural, obtenida de la fórmula del apartado 1 del artículo 2, será: 5,83 %.
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eli/es/cir/2019/11/12/2#disposicion-adicional-tercera

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