Art. Preambulo

En vigor desde 6 feb 2014
El Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras (en adelante, el RDL), ha venido a 1) realizar las adaptaciones más urgentes del ordenamiento jurídico español a las novedades derivadas de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y las empresas de inversión y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, y del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, y 2) a abordar otras reformas de carácter urgente. Dicho RDL solo ha realizado una transposición parcial al derecho español de la Directiva 2013/36/UE y ha habilitado al Banco de España, en su disposición final quinta, para hacer uso de las opciones que se atribuyen a las autoridades competentes nacionales en el Reglamento (UE) n.º 575/2013. El objeto de esta circular es establecer, de acuerdo con las facultades conferidas, qué opciones, que el Reglamento (UE) n.º 575/2013 atribuye a las autoridades competentes nacionales, van a tener que cumplir inmediatamente, desde la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio de la solvencia, los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito españolas integradas o no en un grupo consolidable, y con qué alcance. Para ello, en esta circular, el Banco de España hace uso de algunas de las opciones regulatorias de carácter permanente previstas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, en general con el fin de permitir una continuidad en el tratamiento que la normativa española había venido dando a determinadas cuestiones antes de la entrada en vigor de dicha norma comunitaria, cuya justificación, en algún caso, viene por el modelo de negocio que tradicionalmente han seguido las entidades españolas. Ello no excluye el ejercicio futuro de otras opciones previstas para las autoridades competentes en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, en muchos casos, principalmente cuando se trate de opciones de carácter no general, por aplicación directa del Reglamento (UE) n.º 575/2013, sin necesidad de plasmación en una circular del Banco de España. Asimismo, en uso de la citada habilitación conferida, el Banco de España también determina en esta circular la forma en que las entidades tendrán que cumplir las opciones regulatorias de carácter transitorio previstas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013. Como el objetivo del regulador comunitario, en relación con estas últimas, ha sido facilitar, durante un período transitorio, una adaptación progresiva y suave a los nuevos requerimientos derivados de la introducción del marco de Basilea III en la Unión Europea, como regla general, el Banco de España ha optado por tomar los plazos más largos permitidos por el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y los coeficientes correctores menos exigentes, a los efectos de cumplir de la manera más eficaz la finalidad pretendida. No obstante, en ciertos casos en que la normativa española, en particular, en la Circular del Banco de España 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos (en adelante, CBE 3/2008), venía siendo más exigente que la permitida por el Reglamento (UE) n.º 575/2013, esta se ha considerado un suelo, a partir del cual se ejercitaría la opción. Asimismo, se precisa el tratamiento que las entidades deberán seguir aplicando para ciertas cuestiones, hasta la entrada en vigor de las normas técnicas de regulación que está elaborando la Autoridad Bancaria Europea. En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:
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