Art. Norma 3

En vigor desde 15 ene 2009
1. La solicitud de autorización de las EAFI deberá presentarse en los modelos que, en cada momento, la CNMV tenga establecidos. En base a lo establecido en los artículos 16, 21 y 22 del Real Decreto 217/2008, la citada solicitud deberá comprender lo siguiente: a) Información sobre sus Estatutos sociales, en la que conste la forma jurídica de Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada, denominación, objeto, capital social, y certificación registral negativa de denominación social propuesta, en caso de personas jurídicas. b) Información sobre los requisitos financieros previstos. En caso de optar por una combinación de capital y seguro de responsabilidad civil que dé lugar a una cobertura equivalente, será necesario aportar informe de experto independiente que acredite la equivalencia de la cobertura. La suscripción del seguro de responsabilidad civil se acreditará mediante la presentación de una certificación de acuerdo con el modelo que tenga establecido la CNMV. c) Para las personas físicas, declaración jurada en la que conste la residencia en España y la capacidad legal para ejercer el comercio. d) Si la entidad proviene de transformación, se deberán aportar, además de los documentos previstos en el artículo 16 del Real Decreto 217/2008, certificación de los Administradores acreditativa de que la denominación, el objeto y el capital social cumplen los requisitos necesarios para constituirse como EAFI, y certificado de no existencia de litigios. e) Relación de Administradores de la EAFI, y de la entidad dominante, en su caso, de quienes vayan a ejercer de Directores Generales o asimilados y de Comisiones Delegadas del Consejo u órganos similares con funciones ejecutivas, con información sobre su trayectoria y actividad profesional y con acreditación de su honorabilidad en los términos previstos en el artículo 14.1 e) del Real Decreto 217/2008. El empresario individual deberá asimismo informar acerca de su trayectoria y actividad profesional y acreditar su honorabilidad de acuerdo con lo previsto en la citada norma. Los conocimientos y experiencia exigibles conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 217/2008 deberán referirse, en cualquier caso, a funciones de asesoramiento en materia de inversiones, gestión de patrimonios, análisis u otras relacionadas con el mercado de valores que resulten adecuadas para el ejercicio de sus funciones. A efectos de valorar los conocimientos, se podrá considerar la posesión de títulos y certificaciones acreditativas de conocimientos de estas materias. f) Relación de socios directos e indirectos, en caso de personas jurídicas, con acreditación de idoneidad para los socios con participación significativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 b) de la LMV. g) Programa de actividades en el que conste el servicio de asesoramiento de inversiones y, en su caso, los servicios auxiliares legalmente previstos, indicando sobre qué instrumentos se van a prestar. h) Descripción de la estructura organizativa, indicando en particular: Organigrama previsto para el desarrollo de la actividad, con información sobre los medios humanos y materiales previstos. Medidas para garantizar, en caso de incidencias, la continuidad y regularidad en la prestación de servicios; así como, mecanismos de control y salvaguarda de sus sistemas informáticos y planes de contingencia ante daños o catástrofes. Sistemas de medición y valoración de los riesgos de los instrumentos financieros sobre los que asesore. En caso de existir circunstancias que pudieran causar conflictos que menoscaben los intereses de los clientes, descripción de las mismas y compromiso que acredite que la empresa tiene previsto adoptar una política para su gestión, así como de cualesquiera otras que pudieran producirse en el desempeño de sus actividades. i) Plan de negocio previsto para el primer ejercicio de actividad que acredite la viabilidad del negocio, en el que se indique el tipo de instrumentos sobre los que se prestará el servicio de asesoramiento, con referencia al grupo financiero, emisor o comercializador del que procedan, en caso de ser conocido, canales de comercialización a utilizar para el desarrollo de la actividad y tipo de clientes a los que se prestará asesoramiento. Asimismo, se harán constar los ingresos, por tipo de clientes, previstos para el primer ejercicio de actividad. j) Declaración que manifieste que la EAFI cuenta con las medidas necesarias para prevenir e impedir, desde el inicio de su actividad, operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 i) del Real Decreto 217/2008. k) Reglamento interno de conducta. l) Folleto informativo de tarifas en el que conste el importe, base de cálculo y fecha de devengo de la comisión que el cliente ha de pagar por el servicio de asesoramiento financiero y que incluya cualquier coste o gasto asociado al mismo. m) Reglamento para la defensa del cliente. La CNMV podrá solicitar adicionalmente cuantas informaciones o aclaraciones a la documentación presentada estime conveniente. 2. Las solicitudes de autorización e inscripción previstas en esta Circular podrán ser realizadas directamente por el solicitante a la CNMV o mediante la representación de otras personas o entidades, de conformidad con lo previsto el la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/cir/2008/12/30/10#norma-3

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