Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 mar 2019
En relación con las existencias iniciales de biocarburantes, los sujetos obligados, los titulares de instalaciones de almacenamiento y los titulares de instalaciones de producción ubicadas en territorio español remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, adjunto al primer envío de solicitud de Certificación mensual o información de verificación mensual posterior a 1 de enero de 2019, una declaración responsable según modelo disponible en la aplicación SICBIOS accesible a través de la página Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, suscrita por representante debidamente acreditado ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para este procedimiento, del volumen de existencias tanto operativas como mínimas de seguridad de biocarburantes (puros o contenidos en mezclas), desagregadas por partidas e instalación de almacenamiento, incluyendo las partidas no sostenibles, correspondientes a cada uno de los sujetos obligados a la mencionada fecha.
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eli/es/cir/2019/03/13/1#disposicion-adicional-primera

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