Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 9 abr 2016
En relación con las existencias iniciales de biocarburantes, los sujetos obligados, los titulares de instalaciones de almacenamiento, los titulares de instalaciones de producción y todos aquellos sujetos que adquieran biodiésel proveniente de una planta con cantidad asignada para su posterior venta en territorio español, remitirán a la CNMC, adjunto al primer envío de solicitud de Certificación mensual o información de verificación mensual posterior a 1 de enero de 2016, una declaración responsable según modelo disponible en la aplicación SICBIOS accesible a través de la página Web de la CNMC, suscrita por representante debidamente acreditado ante la CNMC para este procedimiento, del volumen de existencias tanto operativas como mínimas de seguridad de biocarburantes (puros o contenidos en mezclas), desagregadas por partidas, incluyendo las partidas no sostenibles, correspondientes a cada uno de los sujetos obligados a la mencionada fecha.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2016/03/30/1#disposicion-adicional-primera