Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 feb 2014
En las subastas de productos de capacidad interrumpible anuales, trimestrales y mensuales solo se asignará capacidad interrumpible si la capacidad firme asignada previamente supera el 98% de la capacidad técnica. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tras evacuar trámite de audiencia a las partes interesadas, podrá revisar este porcentaje concreto de capacidad.
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