Capítulo CAPÍTULO II
Art. Norma quinta
En vigor desde 31 ene 2021
A) Datos que identifican a las personas:
1. El módulo A.1, Datos que identifican a las personas, se enviará para declarar los datos de:
a) Los titulares de riesgos directos e indirectos para los que se tengan que declarar sus datos de forma individualizada, conforme a lo dispuesto en la norma tercera, apartado 5.
b) Las personas distintas de los titulares de riesgos.
2. El módulo A.1 tiene las siguientes partes:
a) Parte 1, Datos de la persona: Esta parte se enviará con los datos que le correspondan a la persona según su naturaleza.
b) Parte 2, Datos de los titulares colectivos: Esta parte se enviará para vincular las sociedades colectivas, sociedades comanditarias, agrupaciones de interés económico (AIE) y agrupaciones europeas de interés económico (AEIE) con cada uno de sus socios colectivos o componentes.
Los datos de los socios colectivos y los componentes de las agrupaciones de interés económico (AIE) y de las agrupaciones europeas de interés económico (AEIE) también se han de declarar en la parte 1 de este módulo.
c) Parte 3, Datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el sector público español: Esta parte se enviará para relacionar a las personas jurídicas que sean titulares de riesgos, directos o indirectos, con las entidades que tienen la consideración de sector público español que posean derechos de voto o participen en su capital cuando no figuren sectorizadas en el sitio web de Internet del Banco de España en cualquiera de los sectores correspondientes a Administraciones Públicas españolas o clasificadas como entidades dependientes de Administraciones Públicas españolas.
Los datos de las entidades que tienen la consideración de sector público relacionadas con los titulares también se han de declarar en la parte 1 de este módulo.
d) Parte 4, Datos que vinculan a los titulares con los grupos de clientes relacionados: Esta parte se enviará para vincular a los titulares de riesgos con las entidades cabecera de los grupos de clientes relacionados a los que, en su caso, pertenezcan, siempre que sean diferentes de la entidad dominante del grupo económico del que puedan formar parte. A estos efectos, la definición de grupo de clientes relacionados es la misma que se utiliza para el cálculo de los límites a los grandes riesgos en la normativa europea de solvencia, aunque los importes del grupo no cumplan la definición de grandes riesgos.
Los datos de las entidades cabecera también se han de declarar en la parte 1 de este módulo.
3. Cuando la entidad declarante tenga conocimiento de que la persona declarada dispone de otro u otros códigos de identificación personal por los que pueda estar declarada al Banco de España deberá utilizar el código vigente a la fecha de su declaración. Adicionalmente, informará de los códigos anteriores que pueda tener dicha persona de los que tenga constancia documental.
4. Las entidades sujetas a declaración reducida no declararán las partes 3 y 4 de este módulo.
B) Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España:
5. El módulo A.2, Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España, se enviará para solicitar códigos de identificación para las personas, físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica no residentes en España.
6. Cuando las entidades declarantes dispongan del código de identificación de una persona, física o jurídica, o de una entidad sin personalidad jurídica no residente, deberán enviar una actualización de los datos previamente comunicados en el módulo A.2, siempre que tengan constancia de su variación, así como cuando les corresponda declarar datos adicionales en dicho módulo en función del motivo por el que se declaren dichas personas al Banco de España.
Se modifica el apartado 4 por la norma 1.d) de la Circular 1/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1352 Se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 4 por la norma única.d) de la Circular 1/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1653 Se suprime el apartado 4 y se modifica el apartado 6 por la norma única.5 de la Circular de 30 de junio de 2017. Ref. BOE-A-2017-7985
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2013/05/24/1#norma-quinta