Art. Norma sexta
En vigor desde 1 jun 2012
1. En el momento de la apertura de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo por clientes, las entidades de depósito deberán identificar al titular de la cuenta en euros o en divisas y harán constar su condición de residente en España o de no residente.
2. La acreditación de dicha condición deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 2.º del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.
3. Las entidades modificarán la calificación de las cuentas afectadas cuando tengan constancia de que se han producido cambios en la condición de residentes o de no residentes en España de los clientes titulares de las mismas.
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Proeli/es/cir/2012/02/29/1#norma-sexta