Art. Norma quinta

En vigor desde 30 jun 2010
1. En la clasificación por plazos del estado I.1, Tipos de interés de los saldos vivos, todas las operaciones se clasificarán por su plazo de origen o preaviso siguiendo las mismas reglas que rigen para los estados UEM. 2. En la clasificación por plazos del estado I.2, Tipos de interés de las nuevas operaciones, los depósitos a plazo se clasificarán por su plazo de origen, y los créditos, por el período inicial de fijación del tipo de interés, aplicando en este último caso las siguientes reglas: a) Los contratos a tipo de interés fijo durante toda su vida, incluidos los que tienen tipo de interés fijo creciente o decreciente en el tiempo, se clasificarán en el plazo en el que esté comprendido su vencimiento. b) Los contratos a tipo de interés variable, es decir, con revisión periódica del tipo de interés, se incluirán en el plazo que corresponda al primer período de aplicación del tipo de interés, con independencia de cuál sea su vencimiento final. c) Los contratos que se pacten con un tipo de interés fijo durante un período y un tipo variable con posterioridad se incluirán en el plazo durante el que se aplica el tipo de interés fijo. d) Los contratos cuyos tipos de interés estén sujetos a revisión constante (por ejemplo, todos los días) o a discreción de la entidad declarante se clasificarán por plazo como «tipo flexible». 3. En la clasificación por importes que figura en el estado I.2, Tipos de interés de las nuevas operaciones, para las sociedades no financieras, cada uno de los créditos se considerará individualmente, sin agregar los distintos contratos formalizados con un mismo titular.
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eli/es/cir/2010/01/27/1#norma-quinta

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