Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Norma sexta

En vigor desde 21 feb 2024
1. La presentación al Banco de España de la información a la que se refiere la norma tercera de esta circular deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, el Departamento de Información Financiera y CIR podrá autorizar la presentación de la información en papel. 2. El Banco de España podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de la información que se le deba remitir. Se modifica por la disposición final primera de la Circular 1/2024, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2024-1867#df

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eli/es/cir/2009/12/18/1#norma-sexta

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