Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final única

En vigor desde 20 ene 2010
Esta Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo su Capítulo III, que entrará en vigor el 30 de junio de 2010. No obstante lo anterior: Las modificaciones introducidas en las disposiciones adicionales primera y segunda de la presente Circular podrán ser aplicadas desde los datos correspondientes a 31 de diciembre de 2009 inclusive. Las declaraciones telemáticas de los nuevos anejos I a IV comenzarán a realizarse desde las correspondientes a 30 de junio de 2010 inclusive, debiéndose efectuar la presentación de las declaraciones hasta dicha fecha con arreglo al procedimiento previo a la entrada en vigor de esta Circular.
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eli/es/cir/2009/12/18/1#disposicion-final-unica

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