Art. Norma primera

En vigor desde 13 feb 2008
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 2/2003, de 24 de junio, «Entidades participantes en TARGET-SLBE. Sistema de compensación en caso de mal funcionamiento del sistema TARGET y otras modificaciones a la normativa de Servicio de Liquidación del Banco de España»: 1. Se da nueva redacción al segundo párrafo de la letra a) del apartado 1 (Principios generales) de la norma primera (Sistemas de compensación de TARGET), que queda redactado del siguiente modo: «Se entenderá que se produce un mal funcionamiento de TARGET cuando la existencia de problemas técnicos, defectos o fallos en la infraestructura técnica o en el sistema informático de cualquiera de los sistemas de pago nacionales integrados o conectados a TARGET, del mecanismo de pagos del Banco Central Europeo, de la red electrónica de interconexión entre ellos (sistema «Interlinking») o de las relaciones bilaterales de corresponsalía para la conexión a TARGET, o la existencia de cualquier otra circunstancia que afecte a cualquiera de los citados componentes de TARGET, impida ejecutar y completar, en la fecha prevista, el procesamiento de órdenes de pago a través de dicho sistema; la anterior definición de mal funcionamiento de TARGET comprenderá igualmente los casos en que, antes de la migración a TARGET2, el mal funcionamiento se produzca en la plataforma compartida única de TARGET2 definida en la Orientación BCE/2007/2.» 2. Se da nueva redacción a las letras b) y c) del apartado 4 (Procedimiento) de la norma primera (Sistemas de compensación de TARGET), que quedan redactadas del siguiente modo: «b) Los participantes en el SLBE deberán remitir, en su caso, sus formularios de reclamación al Banco de España, con independencia de cuál sea el componente de TARGET en que haya tenido lugar el mal funcionamiento. Las reclamaciones serán remitidas en el plazo máximo de cuatro semanas, a contar desde la fecha en que tuvo lugar el mal funcionamiento. Cualquier información adicional que el Banco de España solicite al reclamante deberá aportarse en el plazo de dos semanas desde dicha solicitud. c) El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo realizará una evaluación de las reclamaciones presentadas y decidirá en qué casos procede realizar una propuesta de compensación. Salvo decisión en sentido contrario del citado Consejo, que será comunicada a los participantes, dichas evaluación y decisión tendrán lugar dentro de las catorce semanas posteriores a la fecha en que se produjo el mal funcionamiento del sistema.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2008/01/25/1#norma-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil