Art. Norma primera

En vigor desde 7 feb 2007
La Sociedad Española de Sistemas de Pago someterá a autorización del Banco de España, antes de su adopción, tanto la modificación de sus estatutos sociales, como la normativa básica de funcionamiento de los sistemas y servicios que gestione. El Banco de España deberá resolver sobre la solicitud de autorización en el plazo de un mes desde su recepción en el mismo Banco de España. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese notificado la resolución, podrá entenderse otorgada la autorización. La autorización podrá ser denegada cuando la modificación de los estatutos o la normativa básica de funcionamiento no se ajusten a los principios contenidos en la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, o perjudiquen el buen funcionamiento de los sistemas de pago, su eficiencia o seguridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2007/01/26/1#norma-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil