Art. Norma 21
En vigor desde 18 may 2006
En el cálculo del valor liquidativo de participaciones y acciones, a las IIC de Inversión Libre se les aplicarán los principios básicos y criterios generales de valoración establecidos para las IIC de carácter financiero, todo ello de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el folleto informativo de la institución. Dichos criterios tendrán por objetivo reflejar el valor al que podrían razonablemente liquidarse los activos a un tercero que no tuviera una relación especial con la IIC y que estuviera adecuadamente informado en el momento de la valoración. Los criterios de valoración de los activos deberán en todo caso cumplir las siguientes reglas:
a) Los activos e instrumentos financieros deberán ser valorados diariamente, salvo que se trate de posiciones que no sean negociadas activamente o en las que la obtención de precios requiera considerable esfuerzo o cuya valoración sea compleja, en cuyo caso se podrá establecer una frecuencia menor. La frecuencia de valoración tendrá en cuenta, en cualquier caso, el tamaño y la naturaleza de la posición.
b) La captura de precios para valorar posiciones activamente negociadas, sean precios oficiales de cierre o cambios medios ponderados, deberá ser automática, si fuera posible, y estar sujeta a controles que detecten eventuales errores en la fuente de los precios o falta de representatividad de éstos, por falta de liquidez.
c) En el caso de valores cotizados de renta fija, cuando se utilicen para determinar el valor razonable del activo medias de cotizaciones, se deberá utilizar un número suficiente de éstas y excluir los valores extremos.
d) Para asegurar su representatividad, los parámetros usados para valorar derivados que carezcan de un mercado suficientemente líquido deberán ser objeto de los oportunos controles y verificaciones, que deberán estar adecuadamente documentados. Asimismo, se deberá establecer un procedimiento expreso para reconciliar las eventuales discrepancias entre el valor calculado por los modelos teóricos de la sociedad gestora o entidad en que ésta hubiera delegado esa función y los precios otorgados por la contraparte.
e) Para que el inversor no pueda conocer con antelación ni estimar con certeza el valor liquidativo aplicable a suscripciones y reembolsos, la sociedad gestora podrá fijar preavisos mínimos para las operaciones de suscripción y reembolso o retrasar el cálculo del valor liquidativo aplicable a tales operaciones. De todo ello informará en el folleto.
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Proeli/es/cir/2006/05/03/1#norma-21