Libro Hechos que dan lugar a extradición›Título TÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 1 sept 2012
Se denegará la extradición en el caso de que haya prescrito la acción o la pena conforme a la legislación vigente del Estado requirente o del Estado requerido en el momento de la recepción de la solicitud por el Estado requerido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2009/06/24/(1)#art-5