Libro Hechos que dan lugar a extradición›Título TÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 1 sept 2012
En materia de tasas e impuestos, de aduanas y de cambio, la extradición se concederá en las condiciones previstas en el presente Convenio, en la medida en que así se hubiera decidido mediante simple canje de cartas con respecto a cada delito o clase de delitos específicamente indicados.
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Proeli/es/ai/2009/06/24/(1)#art-11