Art. 8

En vigor desde 4 mar 2021
(1) El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las notificaciones de las Partes indicando que han completado sus procedimientos internos, y surtirá efectos, en relación con lo dispuesto en los apartados (1) y (2) del artículo 2, para: a) los periodos impositivos que comiencen desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo; o bien b) cuando no haya periodos impositivos, respecto de las obligaciones fiscales devengadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. (2) Las disposiciones del artículo 3 surtirán efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo del siguiente modo: (a) para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2014, respecto del intercambio automático de información previsto en las letras (a) y (b) del apartado (5) y en las letras (a) y (b) del apartado (10) de dicho artículo; y (b) por lo que respecta a cualquier otro intercambio de información no previsto en la anterior letra (a), para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2011, o bien, cuando no haya periodos impositivos, respecto de las obligaciones fiscales devengadas desde el 1 de enero de 2011. (3) Las demás disposiciones del presente Acuerdo surtirán efectos a partir de la fecha de entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2019/03/04/(1)#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil