Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 4 abr 2011
Para ser admitido al concurso-oposición será necesario haber accedido, por la condición de Licenciado en Derecho, a un cuerpo o escala del grupo A o a la carrera judicial o fiscal; no haber sido condenado, procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiese obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento; no hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no estar separado mediante procedimiento judicial o disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o del de los órganos constitucionales del Estado o estatutarios de las Comunidades Autónomas.
Se modifica por el art. único.34 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-66