Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 6 may 1986
La sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial será convocada y presidida por el Vocal de mayor edad. La sesión deberá convocarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del último de los Vocales. Si no se hiciera la convocatoria para dentro de dicho plazo, el Consejo se constituirá el último día de dicho plazo, entendiéndose convocado por ministerio de la Ley.
En la sesión constitutiva se adoptará la propuesta para el nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial
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Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-3