Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 167

En vigor desde 6 may 1986
El Ponente supervisará la instrucción del expediente, y dará cuenta al Pleno del Consejo, con su propuesta de resolución, de las peticiones de suspensión del acto impugnado que se presentaren o de aquellos casos en que considere pertinente la suspensión de oficio. Ultimada la instrucción, el Ponente elaborará la propuesta de resolución y la someterá al Pleno del Consejo General cursándola a través del Secretario General para su inclusión en el orden del día de sus sesiones. Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-167

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