Art. 1
En vigor desde 28 ene 2004
Este Código de Conducta se aplicará a las entidades sin ánimo de lucro que realicen inversiones temporales en valores mobiliarios e instrumentos financieros en el ámbito de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
(1) Entidades sin ánimo de lucro. A efectos del presente código de conducta, tienen la consideración de entidades sin ánimo de lucro:
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones.
c) Los Colegios Profesionales.
d) Los fondos de promoción de empleo.
e) Las mutuas de seguros y las mutualidades de previsión social, sin perjuicio de lo que establezca para las mismas el Código de Conducta de la Dirección General de Seguros.
f) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
g) Cualquier otro tipo de entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que esté sujeta a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto de Sociedades, cuando tales entidades no tengan un régimen específico de inversiones.
(2) Inversiones temporales. A efectos de lo dispuesto en este Código, se consideran inversiones temporales aquellas que tengan tal condición conforme al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de noviembre, siempre que se trate de inversiones en activos con vencimiento no superior a un año, así como aquellos activos a mayor plazo que se adquieran o mantengan con la finalidad de beneficiarse a corto plazo de las variaciones en sus precios.
(3) Valores mobiliarios e instrumentos financieros. A efectos del presente Código, tienen la consideración de valores mobiliarios e instrumentos financieros aquellos comprendidos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, así como las participaciones en instituciones de inversión colectiva.
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Proeli/es/a/2003/11/20/(1)#1