Art. 3

En vigor desde 22 jul 1982
La declaración de inhabilidad que se contiene en el artículo 1.º no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión.
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eli/es/a/1982/06/15/(1)#art-3

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