Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2021
Las Comisiones específicas y temáticas respetarán en su composición la representación de los distintos colectivos que integran el órgano del que emanan, salvo lo expresamente establecido en los presentes Estatutos.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#disposicion-adicional-cuarta

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