Título TÍTULO XI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 2021
Las Comisiones específicas y temáticas respetarán en su composición la representación de los distintos colectivos que integran el órgano del que emanan, salvo lo expresamente establecido en los presentes Estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#disposicion-adicional-cuarta